Los sepulcros históricos de Mendoza no son solo tumbas: son espacios de memoria donde descansan protagonistas de la independencia y de la vida provincial. Cada decreto que los protege asegura que sus nombres y legados sigan presentes en el territorio, como parte de la identidad colectiva.
Coronel Antonio Luis de Berutti, General Gerónimo Espejo, José Vicente Zapata, Juan Gualberto Godoy y Tomás Godoy Cruz
Decreto Nacional 2236 del 11/7/1946: Vistas las actuaciones producidas en estos expedientes por las cuales, en cumplimiento del artículo 4º de la Ley Nº 12.665, la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos solicita se declaren monumentos históricos los sepulcros de personalidades argentinas, y considerando: Que es deber ineludible del pueblo argentino demostrar su agradecimiento a quienes por su actividad pública o privada hicieron posible la grandeza actual de la Nación. Que estas circunstancias se realizan en las vidas de los próceres propuestos por la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos y por tanto obliga al Estado a velar por su conservación y custodia de los sepulcros donde se guardan sus despojos. Por tanto; el Presidente de la Nación Argentina decreta: Artículo 1:
Decláranse monumentos históricos, según lo dispuesto por el artículo 4º de la Ley Nº 12.665, los sepulcros donde se guardan los restos o memoria de las personalidades que a continuación se detallan: Coronel Antonio Luis de Berutti, en la Iglesia de San Francisco de la ciudad de Mendoza. General Jerónimo Espejo, en el Campo del Plumerillo. Juan Gualberto Godoy, José Vicente Zapata y Tomás Godoy Cruz, en el cementerio municipal de la Capital. Firman: Juan Domingo Perón y Belisario Gache Piran. (W1)
Teniente General Rufino Ortega
Decreto Nacional 3068 del 3/12/1979: Visto el expediente Nº 35242/79 por el cual la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos solicita que se declare monumento histórico el sepulcro que guarda los restos del Teniente General don Rufino Ortega, en la Capilla de Sufragio, adjunta a la Parroquia - Santuario "María Auxiliadora" de la Congregación Salesiana, en Rodeo del Medio, Departamento de Maipú, Provincia de Mendoza, y considerando: Que el Teniente General don Rufino Ortega, enrolado en las filas de la Armada primero, y en los cuadros del Ejército después, desde temprana edad brindó el ardor de su patriotismo y el testimonio de su sacrificio en aras de la libertad, grandeza y soberanía de la Patria. Que en cumplimiento de esos ideales se lo vio combatir con denuedo en los campos de la guerra de la Triple Alianza y en los desiertos que contribuyó a reintegrar al patrimonio nacional en las luchas contra el aborigen. Que asimismo prestó apoyo a la pacificación del país interviniendo en las luchas interiores que amenazaban la estabilidad de la organización nacional. Que como Gobernador de Mendoza impulsó la educación primaria y secundaria, fomentó las industrias y la inmigración, promovió las obras viales y toda otra actividad que con el tiempo fueron las raíces que dieron vida pujante a tan progresista provincia. Que el Centenario de la Campaña del Desierto es motivo propicio para que los poderes públicos dispongan rendir homenaje a aquellos esforzados soldados que cumplieron tan honrosa epopeya. Por ello, el Presidente de la Nación Argentina decreta: Artículo 1º:
Declárase monumento histórico el sepulcro del Teniente General don Rufino Ortega, en la Capilla de Sufragio, adjunta a la Parroquia Santuario "María Auxiliadora" de la Congregación Salesiana, en Rodeo del Medio, Departamento de Maipú, Provincia de Mendoza, en tanto permanezcan en él los restos del prócer cuyos merecimientos han dado motivo a esta declaratoria. Firma: Carlos W. Pastor y Juan Rafael Llerena Amadeo. (W2. Ubicación: Capilla del Sufragio, Parroquia María Auxiliadora, Rodeo del Medio, Maipú)
Bibliografía
1) Actas Capitulares de Mendoza, Tomo 1 al 4.
2) Espejo, Juan Luis (1954): La Provincia de Cuyo del Reino de Chile, Tomo 1 y 2.
3) Instituto Nacional Sanmartiniano. Documentos para la Historia del Libertador General San Martín, Tomos (T) 1 al 20.
4) Diario La Prensa (Buenos Aires), fecha, página.
5) Diario Los Andes (Mendoza), fecha, página.
6) Diario La Palabra (Mendoza), fecha, página.
X) Archivo General de la Provincia de Mendoza: Época Colonial e Independiente (EC,EI), Carpetas y Documentos (C,D), Protocolos (P).
W1)
Decreto Nacional 2236/1946.
W2)
Decreto Nacional 3068/1979.