Los monumentos históricos de Mendoza son obras levantadas por la mano del hombre que guardan memoria de batallas, fundaciones y gestas colectivas. Cada decreto que los protege asegura que estas construcciones sigan siendo parte viva del territorio, como testimonios materiales de nuestra identidad cultural.

Templo de San Francisco

Templo de San Francisco, Mendoza. Fachada de la basílica histórica que custodia la Virgen del Carmen de Cuyo y Monumento Histórico Nacional en la Ciudad de Mendoza. Decreto Nacional 528. Decreto Nacional 528 del 30/6/1928: Visto el presente expediente por el que se gestiona se declare Monumento Histórico Nacional el Templo de San Francisco de la ciudad de Mendoza y, considerando: Que en el Templo de San Francisco se guarda y venera la imagen de la Virgen del Carmen de Cuyo que fuera declarada Generala del Ejército de los Andes, en 1818, por el General don José de San Martín, a su regreso de la campaña de Chile. Que el Gobierno del Perú ha autorizado el uso de su bandera en el Camarín de la Virgen de Cuyo, hecho que igualmente fuera autorizado por el Poder Ejecutivo Nacional por Decreto del 30 de Mayo de 1921 en lo que respecta a la enseñanza nacional. Que el Gobierno de la Provincia de Mendoza ya ha declarado a ese Santuario Monumento Provincial y que la declaración que ahora se solicita no sería más que la ratificación de un concepto histórico. El Presidente de la Nación Argentina decreta: Artículo 1º: Declárase monumento histórico nacional el Templo de San Francisco, de la ciudad de Mendoza. Firman: Marcelo T. de Alvear y José P. Tamborini. (W0. Ubicación: Necochea y España, Capital)

Ruinas del templo de San Agustín

Ruinas del Templo de San Agustín, Mendoza. Restos arqueológicos de la iglesia destruida por el terremoto de 1861 y Monumento Histórico Nacional. Decreto Nacional 107512. Decreto Nacional 107512 del 6/12/1941: Vista la nota de la Comisión Nacional de Museos y Monumentos y Lugares Históricos en la que solicita conforme al plan trazado se declaren Monumentos Históricos los diversos inmuebles situados en la Provincia de Mendoza, y considerando: las Ruinas de San Agustín: Restos del templo destruido por el terremoto de 1861. Allí fue sepultado el General Pascual Ruiz Huidobro. Por ello, el Vicepresidente de la Nación Argentina en ejercicio del Poder Ejecutivo, decreta: Artículo 1º: A mérito de lo dispuesto por la Ley Nº 12.665, primer apartado, segundo parágrafo, declárase Monumentos Históricos en la Provincia de Mendoza: a las Ruinas de San Agustín. Firman: Ramón Castillo y Guillermo Rothe. (W1. Ubicación: Montecaseros, Alberdi, Urquiza e Ituzaingo; Capital)

Buenos Aires, 26/8/1953. El Poder Ejecutivo dispuso la exclusión de las denominadas ruinas de San Agustín (Iglesia), ubicadas en la ciudad de Mendoza, de la nómina de lugares y edificios declarados monumentos históricos, con la advertencia de que todo material de valor histórico que se encontrare en su demolición, solicitada por el gobierno de Mendoza, sea trasladado con el debido respeto y veneración a las ruinas de San Francisco. (9, 27/8/1953, 4)

Ruinas del Templo de San Francisco

Ruinas del Templo de San Francisco, Mendoza. Restos arqueológicos de la iglesia jesuítica destruida por el terremoto de 1861 y Monumento Histórico Nacional. Decreto Nacional 107512. Decreto Nacional 107512 del 6/12/1941: Vista la nota de la Comisión Nacional de Museos y Monumentos y Lugares Históricos en la que solicita conforme al plan trazado se declaren Monumentos Históricos los diversos inmuebles situados en la Provincia de Mendoza, y considerando: las Ruinas de San Francisco: Restos del templo destruido por el terremoto de 1861. De gran valor evocativo y atracción turística. Por ello, el Vicepresidente de la Nación Argentina en ejercicio del Poder Ejecutivo, decreta: Artículo 1º: A mérito de lo dispuesto por la Ley Nº 12.665, primer apartado, segundo parágrafo, declárase Monumentos Históricos en la Provincia de Mendoza: a las Ruinas de San Francisco. Firman: Ramón Castillo y Guillermo Rothe. (W1. Ubicación: Ituzaingo y Beltrán, Ciudad de Mendoza)

Capilla de Plumerillo

Capilla del Plumerillo, Mendoza. Oratorio religioso sanmartiniano vinculado a la preparación del Ejército de los Andes y Monumento Histórico Nacional. Decreto Nacional 107512. Decreto Nacional 107512 del 6/12/1941: Vista la nota de la Comisión Nacional de Museos y Monumentos y Lugares Históricos en la que solicita conforme al plan trazado se declaren Monumentos Históricos los diversos inmuebles situados en la Provincia de Mendoza, y considerando: Campo y Capilla del Plumerillo: En el campo se formó y adiestró el Ejército de los Andes; allí está enterrado el General Gerónimo Espejo. La capilla está fuera del campo y en ella ofició misa el Papa Pío IX cuando no era sino el Canónigo Mastai. Por ello, el Vicepresidente de la Nación Argentina en ejercicio del Poder Ejecutivo, decreta: Artículo 1º: A mérito de lo dispuesto por la Ley Nº 12.665, primer apartado, segundo parágrafo, declárase Monumentos Históricos en la Provincia de Mendoza: a la Capilla de Plumerillo. Firman: Ramón Castillo y Guillermo Rothe. (W1. Ubicación: Capilla de los Segura s/n, Las Heras)

Ruinas del Fuerte de San Rafael del Diamante

Ruinas del Fuerte de San Rafael del Diamante, Mendoza. Vestigios arqueológicos coloniales del fortín fronterizo y Monumento Histórico Nacional en la Villa 25 de Mayo. Decreto Nacional 137846. Decreto Nacional 137846 del 10/12/1942: Visto la nota de la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos en la que solicita se declare monumento histórico el Fuerte de San Rafael, en Mendoza, y considerando: Que el valor histórico o artístico de las mismas resulta de las siguientes referencias aportadas por la citada Comisión Nacional: Fue construido en el año 1805 por el Capitán Miguel Teles Meneses en cumplimiento de órdenes del Virrey Marquez de Sobremonte. En 1810 por disposición del Gobierno de Buenos Aires fue desplazado al sitio actual. En sus inmediaciones se han producido diversos hechos de armas, sobre todo en las luchas contra el salvaje y hasta 1833 estuvo dotado de numerosa guarnición. Después de Caseros fue asiento de las tropas de la Nación que vigilaban la frontera Sud. Por ello y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1º (apartado 2º), 3º y 4º de la Ley Nº 12665; el Vicepresidente de la Nación Argentina en ejercicio del Poder Ejecutivo decreta: Artículo 1º: A mérito de lo dispuesto por la Ley Nº 12.665, primer apartado, segundo parágrafo, declárase monumento histórico el Fuerte de San Rafael en Mendoza. Firman: Ramón Castillo y Guillermo Rothe. (W2. Ubicación: Villa 25 de Mayo, San Rafael)

El gobernador Sobremonte, luego de su visita a Mendoza, le comunica al comandante Josef Amigorena según carta del 5/6/1789, sobre la conveniencia de la construcción de otro Fuerte como el de San Carlos, en un paraje más avanzado (más lejos), y que cada vecino de San Carlos con 4 o 5 hombres pueden custodiar el actual; por lo que le informa que ha celebrado con el Cabildo de Mendoza un acuerdo a tal fin y según adjunto de gastos remitido por los albañiles Josef Rodriguez y Juan Antonio Irrasabal. (X,EC,C33,D23-D24-D30. Costos de la obra e instalaciones)

Reunido el Cabildo de Mendoza, el 6/8/1789, tratan que por acuerdo celebrado el 1/8 con la asistencia de los dueños de estancias (Valle de Uco y Diamante) y otros vecinos, se propuso la construcción de un Fuerte avanzado al de San Carlos. (X,EC,C24,D13. Lista de vecinos que aportan dinero y especies para la construcción)

Bóvedas de San Martín y Restos que las circundan

Bóvedas de San Martín, Mendoza. Construcciones históricas de adobe y hornos de fundición en Uspallata, patrimonio cultural y Monumento Histórico Nacional. Decreto Nacional 30835. Decreto Nacional 30835 del 10/12/1945: Vista la nota de la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos, por la que solicita se declare monumento histórico las bóvedas de San Martín de Uspallata, Provincia de Mendoza, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Nº 12.665, y considerando: Que estas bóvedas, de construcción colonial, se hallan a corta distancia del edificio de la estancia de Uspallata y existe la tradición de que el General San Martín instaló en ellas una fábrica de pólvora. Que la conservación de esta antigua construcción colonial, vinculada al recuerdo del Ejército de los Andes, justifica la declaración que se solicita. Por ello y de conformidad con lo establecido por los artículos 1º (apartado 2º), 3º y 4º de la Ley Nº 12.665; el Presidente de la Nación Argentina decreta: Artículo 1º: A mérito de lo dispuesto por la Ley Nº 12.665, primer apartado, segundo parágrafo, declárase monumento histórico las bóvedas de San Martín en Uspallata, Provincia de Mendoza. Firman: Edelmiro Farrell y José M. Astigueta. (W3. Ubicación: Uspallata, Las Heras)

Decreto Nacional 437/1997 del 16/5/1997: Visto el expediente N° 2537/87, la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos, propone la declaración como bienes patrimoniales, de los inmuebles que a continuación se detallan: Que los restos del Molino Hidráulico, restos de los hornos de fundición, muros, acequias, túneles y todos los elementos prehispánicos que se han encontrado en el terreno que circunda el monumento histórico nacional Bóveda de Uspallata en la Provincia de Mendoza, forman un único conjunto patrimonial con lo ya declarado como monumento histórico nacional por Decreto N° 30.835/45. Que los fundamentos expuestos precedentemente justifican de manera acabada la calificación como monumento histórico nacional de los restos del Molino Hidráulico, en la Provincia de Mendoza. Por ello, el Presidente de la Nación Argentina decreta: Artículo 1º: Declárase monumento histórico nacional los restos del Molino Hidráulico, restos de los hornos de fundición, muros, acequias, túnel y todos los elementos prehispánicos que se han encontrado en el terreno que circunda el monumento histórico nacional Bóvedas de Upallata en la Provincia de Mendoza, abarcando la pared Noroeste, su proyección hacia el Sudoeste hasta 30 metros. Desde allí a 90º hacia el Sudeste con una longitud de 80 metros. De allí a 90° hacia el Noroeste hasta el cauce del arroyo. Por el cauce del arroyo hasta la intersección con la proyección de la pared Noreste. Firman: Carlos Menen, Jorge A. Rodríguez y Roque B. Fernández. (W12. Ubicación: Uspallata, Las Heras)

Fortín y Molino de Malargüe

Fortín y Molino de Malargüe, Mendoza. Complejo agroindustrial histórico de la estancia de Rufino Ortega y Monumento Histórico Nacional. Decreto Nacional 8807. Decreto Nacional 8807 del 29/8/1962: Visto este expediente Nº 57.509/62, por el cual la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos, solicita se declare monumento histórico el conjunto formado por el antiguo Fortín y Molino de Malargüe, en la Provincia de Mendoza, y considerando: Que el mencionado reducto, construido en el año 1846 por el capitán don Juan Troncoso, fue el más avanzado de la civilización por el lado sur de Mendoza y que de él partió el contingente mendocino a la expedición al desierto, a las órdenes del General Rufino Ortega, en cumplimiento de lo resuelto por el comandante en jefe, General Julio A. Roca. Que el mencionado Fortín ha sido escenario de heroicos episodios durante la lucha contra los indios, quienes en reiteradas oportunidades le atacaron en porfiado propósito de destruirlo totalmente. Que en el año 1881, vencida la resistencia de los defensores el fortín fue incendiado, y que tras denodada lucha murieron todos sus ocupantes, militares y civiles. Que es deber de los Poderes Públicos propender a la conservación de lugares que, como el Fortín y Molino de Malargüe, constituyen expresiones auténticas de la guerra que devolvió a la civilización inhóspitas extensiones de suelo argentino. Por ello, el Presidente de la Nación Argentina decreta: Artículo 1º: Declárase monumento histórico el conjunto formado por el antiguo Fortín y Molino de Malargüe, emplazado a 2.500 metros al sur del río Malargüe, en la margen derecha del arroyo Loncoche, sobre la ruta nacional Nº 40, en la provincia de Mendoza. Firman: José María Guido, Miguel Sussini (h) y Carlos A. Adrogée. (W5. Ubicación: Arroyo Lancoche, Ruta 40, Malargüe)

Casa de Francisco Civit

Casa de Francisco Civit, Mendoza. Sede del Museo del Pasado Cuyano, residencia histórica del siglo XIX y Monumento Histórico Nacional en la Ciudad de Mendoza. Decreto Nacional 2282. Decreto Nacional 2282 del 12/11/1970: Visto el expediente Nº 75.522/70, por el cual la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos solicita se declare monumento histórico el inmueble ubicado en la calle Montevideo Nº 544 de la ciudad de Mendoza, y considerando: Que en 1873 el Gobernador de Mendoza Don Francisco Civit, hizo construir dicho edificio en el que vivió hasta su muerte acaecida en 1903 y fue morada, asimismo, de Don Emilio Civit, también Gobernador de la Provincia, Ministro del Presidente Roca y Legislador Nacional. Que la casa de Don Francisco Civit fue centro de reuniones sociales y políticas durante más de medio siglo, en las que alternaron figuras ilustres de nuestra historia contemporánea como Sarmiento, Bernardo de Irigoyen, Roca, Roque Sáenz Peña, Bartolomé y Emilio Mitre, Juárez Celman y los Generales Bustillo, Ayala y Lavalle; además de la destacada comitiva que acompañó al General Roca con motivo de la inauguración del Ferrocarril Andino. Que la antigua mansión fue adquirida por el Gobierno de Mendoza para cederla posteriormente en propiedad a la Junta de Estudios Históricos de la Provincia, para instalar en ella su sede y el Museo Histórico del Pasado Cuyano, inaugurado en 1968. Que la casa de referencia es, sin duda, la más antigua de las que existen en el barrio central de Mendoza y constituye una verdadera reliquia evocativa de un pasado arquitectónico que va desapareciendo. Que la documentación aportada certifica los merecimientos para alcanzar la jerarquía solicitada. Por ello, el Presidente de la Nación Argentina decreta: Artículo 1º: Declárase monumento histórico la casa ubicada en la calle Montevideo Nº 544 de la ciudad de Mendoza. Firman: Roberto Levingston y José Luis Cantini. (W6. Ubicación: Montevideo 544, Capital)

Capilla Nuestra Señora del Rosario de Las Barrancas

Capilla Nuestra Señora del Rosario de Las Barrancas, Mendoza. Templo religioso histórico, patrimonio arquitectónico y Monumento Histórico Nacional en Maipú. Decreto Nacional 9051. Decreto Nacional 9051 del 21/12/1972: Visto el expediente Nº 62.790/72, por el cual la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos solicita se declare monumento histórico la Capilla de Las Barrancas, ubicada en el Departamento Maipú de la Provincia de Mendoza, y considerando: Que la capilla mencionada pertenece al estilo colonial popular que ha caracterizado al norte argentino, especialmente en Salta y Jujuy, y que en Mendoza es uno de los pocos que han subsistido a la destrucción de los terremotos. Que se trata de un templo con la conocida planta de nave única estrecha, y que lleva en la cabecera, de cada lado, una sacristía y contrasacristía, similar a todas las de su época. Que tiene una gran originalidad dentro de su estilo, al presentar de frente, un muro mucho más amplio que el cuerpo del templo, abriendo sobre ese muro, además de la puerta central, en cada lado, un arco menor, como si la capilla fuera de tres naves, aspecto no corriente en esa arquitectura, y que responde a la necesidad de dar asiento sólido al techo del gran corredor que, por ser triple, le confiere una marcada personalidad. Que esta Capilla de las Barrancas, dedicada a Nuestra Señora del Rosario, ya existía en 1807 y se alza en el valle del mismo nombre, cuya población formaba parte de la Doctrina del Desaguadero, una de las once mandadas establecer en 1601 por el Obispo de Santiago de Chile, Pérez de Espinosa, en su visita a la Provincia de Cuyo. Por ello, el Presidente de la Nación Argentina decreta: Artículo 1: Declárase monumento histórico la Capilla de Las Barrancas, ubicada en el Departamento Maipú, Provincia de Mendoza. Firma: Gustavo Malek. (W7. Ubicación: Capilla y Simonovich, Maipú)

Casuchas del Rey

Casuchas del Rey en la cordillera de Mendoza: refugios históricos coloniales del camino transandino en Uspallata Decreto Nacional 1299 del 15/2/1973: Visto el Expediente Nº 74.288/72, por el cual la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos solicita se declaren monumentos históricos las llamadas "casuchas" de Uspallata, ubicadas en ese paso cordillerano y en los lugares denominados Puquios, Paramillos y Las Cuevas, y considerando: Que dichas casuchas, llamadas también posadas, refugios, bóvedas, hornillos y casa de postas entre otras denominaciones, fueron construidas entre 1765 y 1770 bajo la dirección de don Ambrosio O'Higgins, padre del héroe chileno que, sin ser hispano, alcanzó altas jerarquías y dignidades durante la dominación española de América. Que dichos refugios, emplazados para albergue de viajeros que cruzaban la cordillera por el paso de Uspallata, constituyen curiosos tipos de edificación, en cal y ladrillo, de formato cuadrado y techos abovedados para evitar la acumulación de la nieve, y que es conveniente conservar como recuerdo de una avanzada de la civilización. Que esas ruinas fueron jalones de una senda que transitó la gloria del Ejército de los Andes que le tocó comandar al general Juan Gregorio de Las Heras, y una de ellas, la de Las Cuevas, sirvió de albergue al general don Bernardo O'Higgins, durante su marcha al exilio después de Rancagua. Que los historiadores de indiscutida idoneidad y probidad científica como Vicuña Mackena, Barros Arana, Darwin, José Pacífico Otero, Gerónimo Espejo, Domingo Faustino Sarmiento, entre otros, hacen referencia a la existencia e importancia que en su momento destacaron a esas construcciones, así como también por las descripciones que de ellas hacen viajeros extranjeros como Cadelaugh, Proctor y Samuel Haig. Por ello, el Presidente de la Nación Argentina decreta: Artículo 1º: Decláranse monumentos históricos las denominadas casuchas de Uspallata, ubicadas en ese paso cordillerano y en los lugares denominados Puquios, a quinientos 500 metros de la ruta internacional, al otro lado del río Las Cuevas; Paramillos, a 4 kilómetros de la Villa Las Cuevas, frente al Cerro Tolosa; y Las Cuevas, a 400 metros de la entrada de la Villa del mismo nombre en la provincia de Mendoza. Firman: Alejandro Lanusse y Gustavo Malek. (W19. Ubicación: 1º en Punta de Vacas, 2º cerca de la Curva de la Soberanía en la Ruta Nacional 7 y 3º en Villa Las Cuevas; Luján de Cuyo y Las Heras)

Iglesia de la Virgen de la Carrodilla

Iglesia de la Virgen de la Carrodilla, Mendoza. Santuario religioso histórico que ampara a la Patrona de los Viñedos y Monumento Histórico Nacional en Luján de Cuyo. Decreto Nacional 368. Decreto Nacional 368 del 18/2/1975: Visto el Expediente Nº 67364/74, por el cual la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos solicita se declaren monumento histórico la Iglesia de la Carrodilla, todos ellos en la Provincia de Mendoza; y considerando: Que la Iglesia de la Carrodilla, construida entre los años 1840 y 1844 por Don Antonio Solanilla, afincado en Mendoza desde el último cuarto del siglo XVIII, ampara a la imagen de Nuestra Señora de la Carrodilla, traída de Aragón (España) que resistió el terremoto de 1861 y fue proclamada Patrona de los Viñedos Mendocinos. Por ello, la Presidente de la Nación Argentina decreta: Artículo 1º: Decláranse monumentos históricos la Iglesia de la Carrodilla, en el Departamento de Luján. Firman: María Estela de Perón y Oscar Ivanissevich. (W8. Ubicación: Carrodilla, Luján de Cuyo)

Capilla del Rosario de las Lagunas

Capilla del Rosario de las Lagunas, Mendoza. Antiguo templo religioso de adobes en el secano de Lavalle, patrimonio cultural y Monumento Histórico Nacional. Decreto Nacional 368. Decreto Nacional 368 del 18/2/1975: Visto el Expediente Nº 67364/74, por el cual la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos solicita se declaren monumento histórico la Capilla del Rosario, todos ellos en la Provincia de Mendoza; y considerando: Que a la vera de las Lagunas de Guanache se conserva una típica capilla del siglo XVIII, vinculada a una importante población que formaron San Miguel, Asunción y Rosario, y en la cual se venera a la Virgen del Rosario. Por ello, la Presidente de la Nación Argentina decreta: Artículo 1º: Decláranse monumentos históricos la Capilla del Rosario en el Departamento Lavalle. Firman: María Estela de Perón y Oscar Ivanissevich. (W8. Ubicación: Lagunas del Rosario, Lavalle)

Capilla - Oratorio de Alto Salvador

Capilla u Oratorio de Alto Salvador, Mendoza. Conjunto arquitectónico religioso poscolonial y Monumento Histórico Nacional en San Martín. Resolución SC 1953 y Decreto Nacional 325/89. Resolución SC 1953/1986 del 24/11/1986: Visto el expediente Nº 62.942/78 por el que la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos, solicita que se declare monumento histórico la Capilla de Alto Salvador, ubicada en el Departamento General San Martín, Provincia de Mendoza, y considerando: Que esta capilla-oratorio es un valioso exponente del patrimonio arquitectónico mendocino y del país, realizada a mediados del siglo XIX. Que esta obra fue encomendada por don Norberto Morán, propietario de la finca denominada Alto de la Esperanza, al franciscano Fray Antonio Aragón, nativo de esa provincia, con el fin de dar asistencia espiritual a los pobladores de las cercanías. Que este conjunto arquitectónico formado por una capilla abierta, una capilla cerrada, una vivienda y un campanario-mangrullo de armónica resolución, por sus dimensiones y características resulta de singular relevancia también, por su lograda inserción en el paisaje agrícola circundante. Que la calidad constructiva, tecnológica y estética de la capilla doméstica resalta por el uso de la madera, por su decoración y ornamentación y por la original cúpula de gajos de base octogonal. Que a pesar de ser esta una zona sísmica por excelencia, el edificio soportó varios terremotos desde la época de su realización, por lo cual su antigüedad en la región, es aún más destacable. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto 392/86, art. 1º, inc. b). el Secretario de Cultura resuelve: Artículo 1º: Declárase monumento histórico nacional: a la Capilla de Alto Salvador, ubicada en el costado oeste de la calle del mismo nombre o del Oratorio, en el departamento General San Martín, Provincia de Mendoza. Firma: Marcos Aguinis. (W4. Ubicación: San Martín)

Toma de los Españoles

Toma del Inca en Mendoza: antiguo sistema de riego prehispánico para distribución de agua Decreto Nacional 325 del 9/3/1989: Visto lo solicitado por la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares, Históricos respecto de las declaraciones de monumentos y lugares históricos nacionales dispuestas por resoluciones del señor Ministro de Educación y Justicia y del señor Secretario de Cultura de la Nación, el Presidente de la Nación Argentina decreta: Artículo 1º: Ratifícanse las declaraciones de monumentos y/o lugares históricos nacionales dispuestas en las resoluciones del Ministro de Educación y Justicia y del Secretario de Cultura, que se enumeran en el Anexo I del presente decreto y que, en fotocopia autenticada como Anexo II, forman parte integrante del mismo. Anexo I: Resolución S.C. Nº 1741 del 20-10-86, por la cual se declaró monumento histórico los restos de la construcción conocida como Toma de los Españoles, en el Departamento de Luján de Cuyo, Provincia de Mendoza. Firman: Raúl Alfonsín, Carlos A. Bastianes y Jorge F. Sábato. (W10. Ubicación: Las Compuertas, Luján de Cuyo)

Colegio Nacional Agustín Alvarez

Colegio Nacional Agustín Álvarez, Mendoza. Edificio escolar histórico de arquitectura monumental y Monumento Histórico Nacional en la Ciudad de Mendoza. Decreto Nacional 325/1989. Decreto Nacional 325 del 9/3/1989: Visto lo solicitado por la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares, Históricos respecto de las declaraciones de monumentos y lugares históricos nacionales dispuestas por resoluciones del señor Ministro de Educación y Justicia y del señor Secretario de Cultura de la Nación, el Presidente de la Nación Argentina decreta: Artículo 1º: Ratifícanse las declaraciones de monumentos y/o lugares históricos nacionales dispuestas en las resoluciones del Ministro de Educación y Justicia y del Secretario de Cultura, que se enumeran en el Anexo I del presente decreto y que, en fotocopia autenticada como Anexo II, forman parte integrante del mismo. Anexo I: Resolución S.C. Nº 1317 del 03-08-87, por la cual se declaró monumento histórico nacional el edificio del Colegio Nacional Agustín Alvarez, en la ciudad de Mendoza, Provincia de Mendoza. Firman: Raúl Alfonsín, Carlos A. Bastianes y Jorge F. Sábato. (W10. Ubicación: Chile y Sarmiento, Capital)

Casona de Don Juan de la Cruz Videla

Casona de Don Juan de la Cruz Videla, Mendoza. Antigua residencia rural del siglo XVIII, patrimonio cultural y Monumento Histórico Nacional en Maipú. Decreto Nacional 655/1994. Decreto Nacional 655/1994 del 29/4/1994: Visto el expediente Nº 1.8951/91, por el que la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos solicita el cambio de calificación de solar histórico nacional por la de monumento histórico nacional para la casona que fue de Don Juan de la Cruz Videla, sita en el Departamento de Maipú, Provincia de Mendoza y que fuera declarada en aquel carácter por Decreto Nº 387 del 22 de febrero de 1982, y considerando: Que la modificación solicitada responde a fehacientes motivaciones históricas, como se desprende de los considerando del citado Decreto Nº 387/82. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Cultura y Educación ha tomado la intervención que la compete. Que la Secretaría de Cultura del Ministerio de Cultuya y Educación, aconseja el dictado de la medida respectiva, habiendo sido dicha declaratoria e inscripción en el Registro Nacional de Bienes Históricos e Histórico - Artísticos auspiciada por la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos, conforme con las facultades que le confiero el artículo 4º de la Ley Nº 12.665. Por ello, el Presdiente de la Nación Argentina decreta: Artículo 1º: Modificase la calificación de solar histórico nacional por la de monumento histórico nacional acordada por Decreto Nº 387 del 22 de febrero de 1982 para la casona que fue de Don Juan de la Cruz Videla, sita en el Departamento de Maipú, Provincia de Mendoza. Firman: Carlos Menen, Carlos F. Ruckauf, Jorge A. Fernández y Domingo F. Cavallo. (W11. Videla Aranda s/n, Tres Esquinas, Maipú)

Chalets Giol y Gargantini

Chalets Giol y Gargantini, Mendoza. Residencias históricas de la vitivinicultura monumental, patrimonio arquitectónico y Monumento Histórico Nacional en Maipú. Ley Nacional 25002. Ley Nacional 25002 del 1/7/1998: El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: Artículo 1°: Declárase Monumento Histórico Nacional a los Chalets Giol y Gargantini, situados en el Departamento de Maipú, Provincia de Mendoza. Firman: Alberto R. Pierri, Carlos F. Rucauf, Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo y Edgardo Piuzzi. Decreto N° 850/98 del 22/7/1998, por tanto: Téngase por Ley de la Nación N° 25.002 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Firman: Carlos Menen, Jorge A. Rodríguez y Susana B. Decibe. (W13. Ubicación: Dionisio Herrero s/n y Ozamis 781, Maipú)

Estancia de los Molina, Casa de las Bóvedas

Estancia de los Molina y Casa de las Bóvedas, Mendoza. Antigua casona señorial colonial, patrimonio arquitectónico y Monumento Histórico Nacional en Maipú. Decreto Nacional 783/1998. Decreto Nacional 783/1998 del 7/7/1998: Visto la Actuación Nº 5804/96, la Comisión Nacional de Museo y de Monumentos y Lugares Históricos propone se declare monumento histórico nacional al Casco de la antigua "Estancia de los Molina". Por ello, el Presidente de la Nación Argentina decreta: Artículo 1º: Declárase monumento histórico nacional al Casco de la antigua "Estancia de los Molina", sita en la Ruta Provincial Nº 50, frente a la señalización del kilometro 16 desde la Ciudad de Mendoza, a 100 metros al Oeste del poste indicador del kilometro 1061 de la Ruta Provincial Nº 50 (ex Ruta Nacional Nº 7), en el Distrito General Ortega, Departamento de Maipú, provincia de Mendoza. Firman: Carlos Menen, Jorge A. Rodríguez, Carlos V. Corach y Roque B. Fernández. (W14. Ubicación: Videla Aranda s/n, Tres Esquinas, Maipú)

Bodegas y Viñedos Arizu

Decreto Nacional 339/1999 del 13/4/1999: Visto el expediente Nº 2.980/98, por el que se propone la declaración de distintos inmuebles como monumento histórico nacional, y considerando: Que el conjunto industrial "S.A. Viñedos y Bodegas Arizu", emplazado en la localidad de Villa Atuel, Departamento de San Rafael, Provincia de Mendoza, fue la empresa del señor Balbino Arizu, inmigrante vasco español que, junto con sus hermanos Clemente y Sótero, fundó en el año 1888, la primera sociedad Arizu Hnos. y, en el año 1907 la Sociedad Anónima Bodega Arizu, cuyas instalaciones son valoradas en virtud de su patrimonio arquitectónico a escala monumental, por su papel dentro de la historia particular de la producción, por el rol del establecimiento como foco colonizador del territorio agrícola a partir de la fundación de la Villa Atuel en el año 1910, como núcleo habitacional y de servicios. Que la ex Bodega Arizu, ubicada en la ciudad de Godoy Cruz, Provincia de Mendoza, constituye un hito importante dentro del patrimonio de la producción y por ende de la arquitectura regional. Por ello, el Presidente de la Nación Argentina decreta: Artíuclo 3º: Declárase monumento histórico nacional al conjunto industrial "S.A. Viñedos y Bodegas Arizu", localidad de Villa Atuel, Departamento de San Rafael, Provincia de Mendoza, sobre la calle Don Balbino s/n al Este y las vías del Ferrocarril General San Martín, al norte, integrado por la casa patronal y el edificio de la administración, sus respectivos mobiliarios originales, las viviendas rurales y las construcciones de servicios y las bodegas —incluido su equipamiento vinario—, en virtud de su trascendencia histórico social y de su valor patrimonial urbano-arquitectónico (catastro rural Parcela 6985). Artículo 4º: Declárase monumento histórico nacional a la bodega S.A. Viñedos Y Bodegas Arizu, de la Ciudad de Godoy Cruz, en el Departamento Godoy Cruz, Provincia de Mendoza, ubicada en el predio delimitado por las calles Avda. Jose de San Martín, Dr. Pedro Minuzzi, Belgrano y Lisandro de la Torre. Firman: Carlos Menen, Jorge A. Rodríguez y Carlos V. Corach. (W15. Ubicación: Don Balbino s/n, Villa Atuel, San Rafael y San Martín y Minuzi, Godoy Cruz)

Casas Patronal Giol y Gargantini

Casa Patronal Giol y Gargantini, Mendoza. Residencia histórica del complejo industrial vitivinícola, patrimonio arquitectónico y Monumento Histórico Nacional en Maipú. Decreto Nacional 339/1999. Decreto Nacional 339/1999 del 13/4/1999: Visto el expediente Nº 2.980/98, por el que se propone la declaración de distintos inmuebles como monumento histórico nacional, y considerando: Que las casas patronales Giol y Gargantini, pertenecieron a la famosa firma vitivinícola "La Colina de Oro", que tuvo gran esplendor en la década de 1910, cuando las mismas se construyeron siguiendo los lineamientos del estilo Liberty, común en las villas del norte de la República Italiana, en las cuales se inspiraron. Que sus propietarios -que les dieron el nombre a esas casas- fueron 2 inmigrantes provenientes del norte de la República Italiana, quienes en pocos años generaron un verdadero imperio del vino, que tuvo su centro en la localidad de Maipú, Provincia de Mendoza. Que las mansiones conservan casi intactos sus excepcionales valores arquitectónicos y se encuentran dentro de un vasto parque próximo a la ciudad de Maipú, Provincia de Mendoza. Por ello, el Presidente de la Nación Argentina decreta: Artículo 5º: Declárase monumento histórico nacional a las casas patronales que pertenecieron a los señores Giol y Gargantini y al parque dentro del cual se hallan ubicadas, situados en el Departamento Maipú, Provincia de Mendoza. Firman: Carlos Menen, Jorge A. Rodríguez y Carlos V. Corach. (W15. Ubicación: Ciudad, Maipú)

Bodegas y Viñedos Panquehua, Hacienda de los Potreros

Decreto Nacional 339/1999 del 13/4/1999: Visto el expediente Nº 2.980/98, por el que se propone la declaración de distintos inmuebles como monumento histórico nacional, y considerando: Que las "Bodegas y Viñedos Panquehua" antigua "Hacienda de los Potreros", emplazada en el Departamento de Las Heras, al Norte de la Ciudad de Mendoza, Provincia de Mendoza, fue una empresa familiar fundada en el año 1826 por José Benito González como establecimiento ganaderocerealero. Que dicha bodega transitó las transformaciones económico-sociales de la segunda mitad del Siglo XIX y de principios del Siglo XX hacia la conversión agroindustrial vitivinícola. Que de esas actividades fueron parte integrante: el molino (1827) que señala la etapa cerealera, el cuerpo de bodegas (a partir del año 1856) que define la actividad temprana de la vitivinicultura y los principales edificios que abarcan un largo período, desde el terremoto de 1861 hasta 1918, con diferentes manifestaciones de la arquitectura posterremoto. Que la misma se integró después de tal cataclismo con nuevos cuerpos de bodegas, lagares, laboratorios, galerías, nuevo oratorio sobre la cripta familiar y casa del cura anexa, edificio de la Administración y vivienda del administrador -con características italianizantes-, las cuales se constituyen en exponentes de la variedad de testimonios materiales que conserva el establecimiento de las diversas etapas y modos de producción. Por ello, el Presidente de la Nación Argentina decreta: Artículo 1º: Declárase monumento histórico nacional al conjunto de edificios, molino casa patronal, administración, capilla y casa del cura, los cuerpos de bodega, el edificio del molino y fábrica de fideos, que componen el casco de las "Bodegas y Viñedos Panquehua" antigua "Hacienda de los Potreros", emplazada en Virgen de Luján s/n, Distrito Panquehua, Departamento de Las Heras, Provincia de Mendoza. Firman: Carlos Menen, Jorge A. Rodríguez y Carlos V. Corach. (W15. Ubicación: Virgen de Luján s/n, Panquehua, Las Heras)

Cristo Redentor de Los Andes

Cristo Redentor de los Andes, Mendoza. Escultura monumental de bronce en la frontera cordillerana, símbolo de paz y Monumento Histórico Nacional en Las Heras. Ley Nacional 25878. Ley Nacional 25878 del 18/3/2004: El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de Ley: Artículo 1º: Declárase Monumento Histórico Nacional al monumento al Cristo Redentor de Los Andes, ubicado en el departamento de Las Heras, provincia de Mendoza. Firman: Eduardo O. Camaño, Marcelo A. Guinle, Eduardo D. Rollano y Juan H. Estrada. (W16. Ubicación: Las Cuevas, Las Heras)

Hotel Termas de Villavicencio

Hotel Termas de Villavicencio, Mendoza. Fachada del edificio hotelero histórico en la cordillera, patrimonio arquitectónico y Monumento Histórico Nacional en Las Heras. Decreto Nacional 784/2013. Decreto Nacional 784/2013 del 24/6/2013: Visto el Expediente Nº 7.862/12, por el que se propone la declaratoria como monumento histórico nacional del Hotel Termas de Villavicencio; y considerando: Que entre los hoteles de montaña dedicados a este tema, se destaca la construcción en el año 1940 y en tan solo seis meses, del Hotel Termas de Villavicencio, en la Provincia de Mendoza, convirtiéndose en uno de los principales de su tipo. Que este complejo pintoresquista de estilo normando contaba como espacios complementarios a sus 30 habitaciones, jardines, glorietas, piscina, cancha de tenis, y una capilla neocolonial donada por una asidua visitante y -proyectada por Daniel Ramos Correas- los cuales forman parte de su entorno, inmersos en un ámbito natural característico. Que su imagen forma parte del imaginario colectivo provincial y nacional, debido a su alta difusión en las etiquetas de las botellas de agua mineral del mismo nombre. Por ello, la Presidenta de la Nación Argentina decreta: Artículo 1°: Declárase monumento histórico nacional a los siguientes bienes: el Hotel Termas de Villvicencio y sus construcciones complementarias, incluida la capilla neocolonial, ubicado en el km. 51 de la Ruta Provincial Nº 52, Capdevilla, Departamento Las Heras, Provincia de Mendoza. Firman: Cristina Fernández de Kirchner, Juan M. Abal Medina y Aníbal F. Randazzo. (W21. Ubicación: Ruta 52 km 51, Las Heras)

Camino del Inca

Camino del Inca en Mendoza: tramo austral del Qhapaq Ñan y sitio arqueológico de la cultura incaica Decreto Nacional 2043/2014 del 30/10/2014: Visto el Expediente N° 3.811/11, por el que se propone la declaratoria como monumento histórico nacional del Sistema Vial Andino Qhapaq Ñan Argentina y sitios arqueológicos asociados, y considerando: Que el Qhapaq Ñan, constituyó una red de caminos que fuera consolidada por el Imperio Incaico, entre la segunda mitad del siglo XV y 1532, erigiéndose como el componente estructural esencial de un proyecto político integrador de la Región Andina, en sus dimensiones sociales, culturales, administrativas, económicas, religiosas y territoriales. Por ello, la Presidenta de la Nación Argentina decreta: Artículo 1°: Declárase monumento histórico nacional al Sistema Vial Andino Qhapaq Ñan Argentina y sitios arqueológicos asociados, ubicados en las Provincias de Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca, La Rioja, San Juan y Mendoza, conforme la localización de tramos y subtramos que obran como Anexo I al presente. Firman: Cristina Fernández de Kirchner, Jorge M. Capitanich y Teresa A. Sellarés. (W22)

En Mendoza se divide en 4 partes: a) Subtramo Ciénaga de Yalguaraz - San Alberto: 39,62 km; b) Sección Ranchillos: 0,801 km; c) Sección Tambillos: 0,318 km; d) Sección Puentes del Inca: 0,224 km.

La UNESCO lo declaró Patrimonio de la Humanidad en la categoría de "Itinerario Cultural" el 21/6/2014, reconociendo su valor como red de integración territorial, espiritual y logística. Fue el primer sitio transnacional seriado de América Latina en recibir esta distinción. Desde 2012, Mendoza cuenta con una Unidad de Gestión Local, coordinada por la Dirección de Patrimonio Cultural y Museos. Este equipo trabaja en la conservación, puesta en valor y desarrollo sustentable del tramo mendocino, en articulación con comunidades locales y organismos internacionales.

Balneario Playas Serranas

Balneario Playas Serranas, Mendoza. Edificio histórico racionalista, sede del Museo Juan Cornelio Moyano y Monumento Histórico Nacional en el Parque General San Martín. Decreto Nacional 624/2017. Decreto Provincial 1733/1998 del 9/10/1998: Visto el Expediente 2412-M-98-87000, en que obran antecedentes relacionados con la declaración como Bien del Patrimonio Cultural de la Provincia al edificio Playas Serranas y al Museo Natural y Antropológicas Juan C. Moyano y sus colecciones; el Gobernador de la Provincia decreta: Artículo 1º: Declárese Bien del Patrimonio Cultural de la Provincia de Mendoza al edificio Playas Serranas, ubicado en el extremo sur del lago del Parque General San Martín, de la ciudad de Mendoza y al Museo de Ciencias Naturales y Antropológicas Juan C. Moyano y sus colecciones, en los términos de la Ley Nº 6034 y modificatoria Ley Nº 6133. Firman: Arturo Pedro Lafalla y Dr. Aldo Rodriguez Salas. (W17. Ubicación: Avenida Las Tipas s/n, Parque San Martín, Capital)

Decreto Nacional 624/2017 del 8/8/2017: Visto el Expediente N° 8106/15, por el que la Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos propone la declaratoria como monumento histórico nacional del Balneario Playas Serranas, actual Museo de Ciencias Naturales y Antropológicas Juan Cornelio Moyano, y considerando: Que el Balneario Playas Serranas, se concibió como sitio de recreación abierto para quienes no podían acceder a los natatorios de los clubes situados en el Parque General San Martín, de la Ciudad de Mendoza. Que fue proyectado en el año 1936 durante la gestión del Gobernador Guillermo Cano por los arquitectos Manuel y Arturo Civit, quienes se desempeñaron como Director y Subdirector de la Dirección de Arquitectura. Que por sus rasgos de carácter náutico: volúmenes con superficies blancas, ventanas corridas, circulares, terrazas a modo de cubierta, barandas metálicas y conjunto de escaleras, antenas y mástiles, es considerado uno de los mejores exponentes del yatch-style en la República Argentina y en América Latina. Que a partir del año 1989 alberga al Museo de Ciencias Naturales y Antropológicas Juan Cornelio Moyano. Que por el Decreto Provincial Nº 1733/98, de fecha 9 de octubre de 1998, ostenta una declaratoria provincial como Bien de Patrimonio Cultural de la Provincia de Mendoza. Por ello, el Presidente de la Nación Argentina decreta: Artículo 1°: Declárase monumento histórico nacional al Balneario Playas Serranas, actual Museo de Ciencias Naturales y Antropológicas Juan Cornelio Moyano, ubicado en Avenida Las Tipas s/n, en el extremo sur del lago del Parque General San Martín, de la Ciudad de Mendoza, Provincia de Mendoza. Firman: Mauricio Macri, Marcos Peña y Alejandro Pablo Avelluto. (W18)

Una comisión especial preparó el 12/10/1945 un homenaje en honor del escritor Malatios Khouri, realizado en el restaurante Playas Serranas. El escritor publicó numerosos artículos, de entre ellos, se citó: "Las mil y una noche argentinas". Adhirieron al homenaje: Emilio Constantino, director de El Diario Sirio Libanés de Buenos Aires; Dr. Juan Ramón Beltrán; monseñor Ignacio Aburrus, vicario patriarca de Siria en Argentina; Dr. Rodolfo Corominas Segura; Dr. Edmundo Correas; Moisés José Azize, presidente del Banco Sirio Libanés; Editorial Atlántida; Juan Draghi Lucero, director del Instituto de Investigaciones Históricas de la Universidad Nacional de Cuyo; y otros. (9, 5/10/1945, 6)

Escuela Daniel Videla Correas

Escuela Daniel Videla Correas, Mendoza. Edificio escolar histórico de arquitectura moderna, patrimonio cultural y Monumento Histórico Nacional en la Ciudad de Mendoza. Decreto Nacional 624/2017. Decreto Nacional 624/2017 del 8/8/2017: Visto el Expediente N° 8106/15, por el que la Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos propone la declaratoria como monumento histórico nacional a la Escuela Daniel Videla Correas, y considerando: Que la Escuela Daniel Videla Correas fue proyectada en el año 1936 por los arquitectos Manuel y Arturo Civit, durante la gobernación de Guillermo Cano, con el fin de satisfacer la creciente demanda educativa de la población. Que el particular diseño de esta escuela se ha convertido en un representante de la arquitectura escolar moderna, y exponente del estilo racionalista en la República Argentina. Por ello, el Presidente de la Nación Argentina decreta: Artículo 2°: Declárase monumento histórico nacional a la Escuela Daniel Videla Correas, situada en la calle Paso de los Andes s/nº, de la Ciudad de Mendoza, Provincia de Mendoza.. Firman: Mauricio Macri, Marcos Peña y Alejandro Pablo Avelluto. (W18. Ubicación: Paso de los Andes y Manuel A. Sáez, Capital)

Escuela Justo José de Urquiza

Decreto Nacional 624/2017 del 8/8/2017: Visto el Expediente N° 8106/15, por el que la Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos propone la declaratoria como monumento histórico nacional a la Escuela Justo José de Urquiza, y considerando: Que la Escuela Justo José de Urquiza fue proyectada por los arquitectos Manuel y Arturo Civit, durante la gestión del Gobernador Guillermo Cano. Que es considerada un ícono de la arquitectura escolar moderna, y uno de los mejores exponentes del estilo racionalista en Argentina. Que mantiene su uso original como establecimiento educativo. Por ello, el Presidente de la Nación Argentina decreta: Artículo 4°: Declárase monumento histórico nacional a la Escuela Justo José de Urquiza, situada en la calle Pescara esquina Pte. Perdón, de la Ciudad de Maipú, Provincia de Mendoza. Firman: Mauricio Macri, Marcos Peña y Alejandro Pablo Avelluto. (W18. Ubicación: Pescara y Presidente Perón, Maipú)

Edificio Gómez

Edificio Gómez, Mendoza. Estructura y silueta del icónico rascacielos racionalista, patrimonio arquitectónico y Monumento Histórico Nacional en la Ciudad de Mendoza. Decreto Nacional 624/2017. Decreto Nacional 624/2017 del 8/8/2017: Visto el Expediente N° 8106/15, por el que la Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos propone la declaratoria como monumento histórico nacional al Edificio Gómez, y considerando: Que el Edificio Gómez, proyectado por el arquitecto Manuel Civit en el año 1954, es el primero por su altura y edificación horizontal en la Ciudad de Mendoza. Por ello, el Presidente de la Nación Argentina decreta: Artículo 3°: Declárase monumento histórico nacional al Edificio Gómez, situado en la calle Garibaldi Nº 7, de la Ciudad de Mendoza, Provincia de Mendoza. Firman: Mauricio Macri, Marcos Peña y Alejandro Pablo Avelluto. (W18. Ubicación: Garibaldi 7, Capital)

Bodega Faraón

Bodega Faraón, Mendoza. Establecimiento vitivinícola histórico, patrimonio industrial y Monumento Histórico Nacional en General Alvear. Ley Nacional 27515. Ley Nacional 27515 del 17/7/2019: El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de Ley: Artículo 1°: Declárase Monumento Histórico Nacional al inmueble sede de la ex Bodega Faraón, actualmente espacio cultural, ubicado en la intersección de la Ruta Nacional 188 y la calle 10 en la localidad de Los Compartos, Departamento de General Alvear, provincia de Mendoza. Firman: Emilio Monzo, Federico Pinedo, Eugenio Inchausti y Juan P. Tunessi. (W20. Ubicación: Los Compartos, General Alvear)

Bibliografía

1) Academia Nacional de la Historia (1945): Actas Capitulares de Mendoza, Tomo 1.
2) Junta de Estudios Históricos de Mendoza (1961): Actas Capitulares de Mendoza, Tomo 2.
3) Academia Nacional de la Historia (1974): Actas Capitulares de Mendoza, Tomo 3.
4) Academia Nacional de Historia (2011): Actas Capitulares de Mendoza, Tomo 4.
5) Espejo, Juan Luis (1954): La Provincia de Cuyo del Reino de Chile, Tomo 1 y 2.
6) Diario Los Andes (2013): Patrimonio Natural y Cultural de Mendoza.
7) Archivo de la Legislatura de la Provincia de Mendoza: Expedientes de Leyes.
8) Instituto Nacional Sanmartiniano. Documentos para la Historia del Libertador General San Martín, Tomos (T) 1 al 20.
9) Diario Los Andes (Mendoza), fecha, página.
X) Archivo General de la Provincia de Mendoza: Época Colonial e Independiente (EC,EI), Carpetas y Documentos (C,D), Protocolos (P).
W0) Decreto Nacional 528/1928.
W1) Decreto Nacional 107512/1941.
W2) Decreto Nacional 137846/1942.
W3) Decreto Nacional 30835/1945.
W4) Resolución SC 1953/1986.
W5) Decreto Nacional 8807/1962.
W6) Decreto Nacional 2282/1970.
W7) Decreto Nacional 9051/1972.
W8) Decreto Nacional 368/1975.
W10) Decreto Nacional 325/1989.
W11) Decreto Nacional 655/1994.
W12) Decreto Nacional 437/1997.
W13) Ley Nacional 25002/1998.
W14) Decreto Nacional 783/1998.
W15) Decreto Nacional 339/1999.
W16) Ley Nacional 25878/2004.
W17) Decreto Provincial 1733/1998.
W18) Decreto Nacional 624/2017.
W19) Decreto Nacional 1299/1973.
W20) Ley Nacional 27515/2019.
W21) Decreto Nacional 784/2013.
W22) Decreto Nacional 2043/2014.

Monumentos Históricos de Mendoza: Patrimonio y Edificios de Época: Catálogo oficial de los monumentos históricos declarados en Mendoza. Fichas técnicas y crónicas documentales de templos coloniales, casonas y obras de la provincia.